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INDICA

INDICA 65


Mediante el Decreto Nº.5.770 de fecha 27/12/2007, se exoneran del pago del impuesto al valor agregado las ventas de bienes muebles o prestaciones de servicios efectuadas por las empresas, comercios, prestadores de servicios y demás personas, naturales o jurídicas, y entidades sin personalidad jurídica, que realicen operaciones por un monto igual o inferior al equivalente a tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.) en el año inmediato anterior a la publicación de este Decreto. Para el cálculo de la base mínima se deben considerar todas las operaciones que realice la persona o entidad, incluyendo las gravadas, no sujetas, exentas y exoneradas.



PUBLICACIONES

PUBLICACIONES DE INTERES DEL MES DE JUNIO DE 2006

1. En Gaceta Oficial Nº.38.465 de fecha 23/06/2006, se publicó:
El Decreto Nº.4.569, mediante el cual se exonera del pago del Impuesto al Valor Agregado a los sujetos que realicen las operaciones de importación definitiva de bienes muebles que se señalan.

PUBLICACIONES DE INTERES DEL MES DE MAYO DE 2006

1. En Gaceta Oficial Nº.5.807 Extaordinario de fecha 04/05/2006, se publicó:
La Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que anula los artículos 30, 66 y 68 del Grupo XXIII del Clasificador de actividades...


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ENLACES DE INTERES

TIPS